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miércoles, 1 de febrero de 2012

Venezuela: Por Julián Conrado, libertad y asilo: Todas las voces, todas





"Tenemos un plan para liberar a Julián. Colgaremos una cuerda de una nube y lo llevaremos".

Carlitos (4 años)
Leandro Fidel (4 años)






Hoy, primero de febrero, cuando se cumplen 8 meses del secuestro por parte de autoridades colombo-venezolanas a Julián Conrado, se realizará la Audiencia Preeliminar ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El antecedente inmediato a esta cita judicial nos remonta al 22 de diciembre de 2011, cuando la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz declaró en el canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), que el Ministerio Público emitió y consignó por escrito su opinión ante el TSJ, en la que dice explícitamente: “el Ministerio Público considera que la extradición (de Julián Conrado) no procede”.


Antes de ayer

Corría el año 1972. Argentina padecía la dictadura militar de Alejandro Lanusse. Ese mismo año en el octavo mes, 110 presos políticos de las organizaciones de izquierda Montoneros, Ejército Revolucionario del Pueblo -ERP- y Fuerzas Armadas Revolucionarias -FAR- organizaron una fuga masiva de la cárcel de Rawson, cercana a la población de Trelew en la Patagonia.

De 25 militantes que lograron llegar al aeropuerto de Trelew, sólo 6 -el comité de fuga- consiguieron cruzar la frontera hacia el Chile de Salvador Allende.

Pasada una semana, la madrugada del 22 de agosto, fusilan a los 19 evadidos recapturados. 16 fueron asesinados, 3 sobrevivientes, desaparecidos.

El gobierno de Lanusse presionó al socialista chileno para la repatriación de los “prisioneros”. A pesar de los chantajes, los 6 guerrilleros fueron autorizados por Allende para abandonar Chile y dirigirse hacia Cuba.

Una Revolución no entrega revolucionarios: Ni Fidel Castro, ni Salvador Allende vacilaron en ayudar a sus camaradas.


Hoy

Colombia es señalada por poseer la mayor tasa de presos políticos en Latinoamérica. Según, el “último informe sobre la situación carcelaria hay una cantidad cercana a los 9.500”. Los privados de libertad por sus ideas “amenazadoras” al establishment son víctimas de torturas.

Según la Comisión Colombiana contra la Tortura, el 90,59% de los casos de este crímen son atribuidos al Estado.

Durante la primera semana de enero de 2012, murió otro preso político en la cárcel El Pesebre de Colombia de nombre Jonathan Smith.

Con mi hijo sucedió que lo dejaron morir, no le prestaron atención médica (...) Yo fui el 24 de diciembre y lo vi muy mal, y rogué para que los trasladaran. Pero no lo trasladaron, yo rogué para que lo atendieran el 24; pero el 25 fui y estaba tirado en una camilla solo, ardiendo en fiebre y orinado, y él ya no nos reconocía”, relata la madre.

Ésta es la realidad que viven la mayoría de los disidentes políticos colombianos. Decimos la mayoría, porque las cárceles en Colombia varían según el estrato social del privado de libertad. Si se habla de un preso de la parapolítica, entonces las condiciones mejoran.

La cantidad asciende a medida que crecen los sapos, sin contar los desaparecidos y los muertos enterrados en fosas comunes no descubiertas aún.


Ayer

Julián es el nombre de guerra de Guillermo Enrique Torres Cueter, un cantante colombiano que inició su trayectoria en el mundo de la música comercial, pero que pronto comprendió que podía ser su canto lo mismo que un fusil.

Se armó de ideas y antes de trepar la montaña fue candidato a concejal por la Unión Patriótica, escaño que cree haber ganado por el voto popular y perdido entre las manos de los escrutadores.

Todo su equipo de trabajo fue masacrado. Desde entonces, es un perseguido entre tantos en la Colombia de Santander.

Por lo mismo que condenan a Julián en Colombia, deberían condenarnos a los cantores populares en Venezuela. Imagínate”. Nos dice la cantora Chiche Manaure, quien además es diputada.

Es precisamente con este trabajo que tratamos de recoger algunas de todas las voces, todas, parafraseando al poeta argentino Armando Tejada. Éste trabajo acompaña a otras manos que se alzan en protesta por la liberación del canto.


¿Por qué Venezuela debería darle libertad y refugio a Julián Conrado?. Esto fue lo que respondieron:

Por patriotismo, Venezuela debería darle la libertad y el asilo a Julián Conrado. Desde el punto de vista de la justicia, el Estado venezolano ha atropellado al cantor del pueblo de forma continua y lo ha hecho permanentemente desde hace más de siete meses.

Esta cuestión preocupa y deja en muy mal lugar a nuestro sistema judicial y político, a nuestras instituciones, incluso a la gestión del presidente Chávez, al que nosotros apoyamos en la construcción de este proceso revolucionario.

No sólo deberíamos darle asilo, sino garantizarle su bienestar físico y psicológico, sobre todo en su avanzada edad.

Deberíamos estar a la altura de la prédica bolivariana. En Venezuela no existe la pena de muerte y entregarlo sería condenarlo.

Sandino Primera
cantor del Frente de Creadores Militantes




Julián Conrado se ha transformado en un símbolo de la resistencia en América Latina.

Me parece que una situación diplomática terminó por desviar el criterio que el gobierno revolucionario debería tener con este tema. Están un poco entrampados entre diversos intereses que han dado como resultado las circunstancias por las que atraviesa el cantor en este momento.

Como un acto de coherencia, me parece que el gobierno debe buscar todas las alternativas para lograr el asilo de Julián.

Como músico, me identifico con su lucha y me siento tocado por el tema.

Yo espero coherencia de parte del Estado venezolano.

Ciro Rabají
Fundador y bajista de El Pacto




Éste pueblo va a la vanguardia en la tarea de la liberación de los pueblos del mundo y la tarea más digna es reconocer el valor del cantor Julián y aplicar la máxima solidaridad para quienes entregan la vida en nombre de la justicia. Sobre todo si nosotros entendemos esa lucha de Julián dentro de un pueblo que ha sido entregado, su gente y sus tierras, bajo el mandato y el maltrato de un imperio asesino.

Julián es un ser humano que ha sido utilizado como un señuelo, como un objeto para que el continente bolivariano se divida y se pierda la claridad en la lucha.

La lucha continúa y nuestra claridad y nuestra posición estará siempre al frente.

Amaranta
Cantora del Frente de Creadores Militantes






Con urgencia deberían darle asilo a Julián Conrado en Venezuela. No estoy declarando desde un sentimiento meramente visceral, aunque pasa por mis vísceras y pudiera salir de allí ese sentimiento de amor y de ganas de proteger la lucha de Julián a través de su canción.

Julián defiende lo que Venezuela dice estar defendiendo: lo que defendió Bolívar, la libertad de los pueblos, de su tierra, la autonomía, independencia, que comencemos definitivamente a amarnos.

Colombia consiguió, a través de las armas, un mecanismo para resistir al deterioro humano, moral, cultural de su tierra y se fueron a las montañas. Yo, en estos días, no doy por vencida la lucha de la palabra y la prefiero hoy por encima del fusil y, creo que Julián también lo prefiere así.

Él es libre aunque lo quieran dejar encerrado de por vida, quizás no para el mundo éste de las cosas, pero ya es libre, es un hombre libre.

Florentino Primera
Cantante




Me parece que el pana Conrado no debería estar encanado, porque él es un luchador político y su función, como la de tantos otros cantores y artistas, se expresaba a través de la música contestataria.

Tengo entendido que está enfermo. No somos nosotros los que deberíamos estar juzgándolo. Hay que hacer respetar lo soberanía y la beligerancia de los pueblos. Lo que nosotros tenemos que brindarle es solidaridad y hermandad y abrirle los caminos para que el pana siga haciendo su música, expresando lo que opina, cantando ¿Estamos o no en un país con libertad de expresión? Y ese tipo es un cantor revolucionario.

Piki Figueroa
Colectivo Tiuna El Fuerte




Lo mínimo que Venezuela debería darle a Julián Conrado es asilo político. Creo que es una persona que ha dedicado toda su fuerza, empeño, mente, vida y corazón a construir otro mundo partiendo de las canciones como una herramienta fundamental para profundizar mensajes.

Exigimos ya una resolución pronta porque en un gobierno que se dice revolucionario no deberían existir este tipo de incoherencias, en aras de que esa misma construcción del proceso sea frontal.

Nuestro pueblo ha decidido el camino de la revolución en diferentes espacios de participación no sólo el electoral, sino en la calle a diario. Esto convoca a la profundización de la revolución.

Tener preso a Julián Conrado es como tener encarcelado a nuestro padre cantor, Ali Primera, del que tanto nos llenamos la boca diciendo de su canto revolucionario.

¿Dónde está la resolución de ese problema por parte de la justicia venezolana?

¿Cuándo vamos a ver a Julián en las calles acompañando a nuestra gente en nuestras actividades?

Al fin y al cabo la lucha es nuestraamericana.

José Alejandro Delgado
Trovador, cantautor




He escuchado algunas canciones de Conrado y conozco de su detención y tortura. Condeno todo eso, sea como MC, poeta, cantante de protesta y revolucionario convencido.

Acá en Puerto Rico luchamos por la excarcelación del prisionero político y de guerra Oscar López Rivera, cuyo calvario lleva 35 años (...) los carceleros son yanquis. En este caso de Conrado no. Pero las narices de Washington están metidas en todo esto, porque parece ser un chispazo sobre la pólvora imperialista.

Cuando escucho de cosas así solo puedo recordar el caso más doloroso en la historia de la revolución socialista latinoamericana: la ejecución del gran poeta Roque Dalton a manos de sus compañeros de guerrilla. Pienso también en las razones que llevaron al Maiakovski al suicidio.

Aunque sé que no se trata de lo mismo, me pregunto cuánto dolor debe sentir en el alma un ser humano que lo ha dejado todo por la lucha y todos lo abandonan, me pregunto cuánto tuvo que aguantar el propio Bolívar para que nadie le rompiera el espíritu entre las intrigas de su círculo.

Hoy corremos un riesgo, el de cometer un error moral del que nadie quiere ser juzgado ante la historia. Al igual que pudo haberlo hecho Martí, Roque hubiese podido ser un literato de ateneo y ganarse un premio Nobel a una edad madura, para dar conferencias en las universidades. Eso no fue lo que pasó en ambos casos. Abandonaron la comodidad y las prebendas que gozan los artistas para abonar el suelo patrio con su mejor verbo.

Espero que Julián Conrado lo escuche por allá y que su espíritu siga firme y que se escuche a todo volumen en el corazón de América.

Yo creo en el chavismo y lo apoyo incondicionalmente. Abajo el imperialismo y que viva la revolución.

Luis Díaz
AKA (MC) Intifada




Julián es Ali, es el gordo Páez, es los Guaraguaos, el Grupo Ahora.

Él vino a Venezuela aquejado por razones de salud, buscando un espacio en lo que aquí tanto se habló: las bases de paz.

El derecho a asilo fue utilizado durante la segunda guerra mundial y ni siquiera los gobiernos nazis buscaron violentarlo. Este derecho corresponde al disfrute de una persona de una vida de bienestar en un espacio geográfico determinado, siendo la persona perseguida por sus ideas.

La persecución que tienen contra Julián es total y absolutamente de carácter político. A él se le persigue por sus ideas, por su accionar como cultor popular en Colombiana.

Julián forma parte de la continuidad histórica de la canción latinoamericana, presa en Venezuela.

Todos los cantores, artistas, poetas del pueblo tenemos un pedazo muy grande de nosotros encarcelado en este momento.

Esperamos que la racionalidad legal, que la justicia bolivariana, que la verdad se logre imponer ante cualquier interés de Estado, ante cualquier interés imperialista de querer manipular las relaciones colombo-venezolanas.

Quienes descalifican a Julián, lo hicieron contra Ali, lo hacen contra Hugo Chávez y lo seguirán haciendo contra el pueblo. Esta batalla es entre los hijos de Bolívar y los del Santanderismo que en Colombia no se terminan de extinguir.

Tenemos el deber de no repetir el doloroso error que vivimos con el caso de Joaquín Pérez Becerra, que tanto costo político internacional tiene para la revolución.

Ali Manaure
Cantor, integrante del Frente de Creadores militantes



Este caso trasciende a Julián mismo, para convertirse en un clamor de los pueblos, cuya lucha antiimperialista.

En el caso de Julián, la herramienta fundamental de su lucha es la canción revolucionaria, una vía de inspiración y formación política, fuente de compromiso en un plano en el que el enemigo jamás podrá ganarnos la batalla: la alegría, la justicia, en el territorio del alma.

La oligarquía colombiana y el imperialismo yanqui lo que pretenden es acabar con esas fuentes de conocimiento y alegría para los pueblos. Ellos saben lo que significa esa fuerza y lo que simbólicamente representa.

Nosotros reconocemos en los cantores revolucionarios parte indispensable e indivisible la lucha antiimperialista.

El gobierno colombiano, representante de EEUU en Suramérica, irrespeta los lapsos legales y manifiesta un profundo desprecio por la institucionalidad venezolana. Además, configuran un amasijo de infamias que contradicen los expedientes que le montan a Julián Conrado, lo que nos lleva a decir que estamos en un caso de persecución política inmisericorde.

Mantenemos la postura humanista y creemos justa la liberación del cantor del pueblo colombiano, Julián Conrado.

No aceptamos el chantaje según el cual esto nos podría ocasionar problemas con el gobierno colombiano, porque eso sería negar que en Venezuela existe un gobierno serio, que tiene una constitución y que tiene convenios internacionales que respeta.

Aleydis “La Chiche” Manaure
Cantautora y Diputada a la Asamblea Nacional




Julián es parte importante de ese contingente de personas, perseguidas por ir en contra del poder entronizado en Colombia. Él no es un caso aislado o un fenómeno extraño. La lucha armada es la consecuencia de un pueblo que busca su liberación. Allá, la discusión política colapsó y por eso pasaron a una situación bélica.

En el caso de Julián no podemos hablar de un hombre en armas. Su arma es la canción y por eso se le conoce en Latinoamérica. Él ha difundido la realidad del pueblo colombiano, lo que no hacen los medios de comunicación. Él ha logrado a alzarse por encima de las fronteras mediáticas y nos ha dado a conocer con su canto cómo padece el pueblo colombiano las atrocidades de sus gobiernos.

Venezuela tiene una responsabilidad, no sólo con el mundo sino con la moral de la revolución, basada los valores éticos totalmente distintos y antagónicos a los que combatimos del capitalismo, el egoísmo. Nosotros creemos en la solidaridad.

La liberación de Julián Conrado es un punto de honor, para nosotros y para el gobierno revolucionario.

Centauro Saher
Cantor




Venezuela tiene todas las condiciones, amorosas, de dignidad, de decencia, para darle asilo a nuestro hermano cantor Julián Conrado ¿Por qué? Porque Venezuela es un país que ha cobijado a mucha gente necesitada del hogar que ofrece nuestro pueblo, el mayor fruto que pueden cosechar.

Julián Conrado debería estar con nosotros sembrando y cosechando la canción que necesita Venezuela, la que nos legó Alí, la canción necesaria que debe continuar caminando al lado de nuestro compañero colombiano, aquí en Venezuela.

Yo, Sol Musset de Primera estoy segura, tengo la plena convicción que Venezuela necesita a Julián Conrado para que se una a los cantores y continuar así la tarea revolucionaria que nos dejó el padre cantor.

Sol Musset
Cantautora




Venezuela ha tenido históricamente una visión solidaria desde los dos ángulos de nuestra vida como nación, desde el ángulo político gubernamental y desde el ángulo popular.

Nosotros obedecemos a un código muy especial como pueblo, como nación, que es el código Alí, por Alí Primera, un código muy lleno de amor, de visión política e ideológica, por el que se rigen nuestras relaciones humano-políticas.

Julián llega a Venezuela buscando solidaridad, solidaridad que el pueblo le brinda. En esas circunstancias es hecho prisionero político, porque todo el mundo sabe que Julián Conrado es un revolucionario en permanente lucha, por la libertad y la soberanía de su país.

Considero que lo mejor que puede hacer el Estado venezolano es darle la libertad y el asilo político. Pudiera pasar que luego de la audiencia en el TSJ se le conceda la libertad. Pero si se le concede sólo la libertad, así no más a Julián Conrado pudiera entrañar algún peligro, pues ya sabemos que hay mecanismos muy perversos que operan cuando a las personas se les otorga ese tipo de “libertad”.

Entonces, procedería el asilo político para darle protección a este revolucionario nuestroamericano.

Lil Rodríguez
Periodista




Venezuela debería darle asilo a Julián Conrado porque estamos en un país revolucionario que no persigue, ni acosa a nadie, mucho menos a revolucionarios; porque nuestro país ha estado apoyando y apostando por la paz en Colombia que, según mi opinión, no debe pasar por la persecución.

Sabemos que si Julián Conrado es enviado a Colombia su vida corre grave peligro. Sabemos que no sólo podemos perderlo a él, sino también a su canción necesaria y su letra conciente, si lo extraditan.

Según lo poco que conozco de derecho internacional, Julián no debería ser trasladado a Colombia, sino a un país neutral en caso que Venezuela no pueda resolver su libertad y refugio.

Reitero, yo pienso que Venezuela debería darle asilo a Julián Conrado, porque además representa la lucha y la canción de nuestro padre cantor, Ali Primera.

Jessica Sosa
Periodista




Entendemos que pueden existir razones de Estado. Las compartimos. Pero hay razones de Estado que no pueden pasar por encima de los valores, de los principios y sobre todo de algo que es muy importante, la propia legalidad jurídica: Un ciudadano, al no haber delinquido en nuestro territorio, debería estar libre.

Otro valor moral y ético es dar la cara por los nuestros.

Cuando veo a Julián Conrado en esa situación me pregunto qué haríamos nosotros, en caso contrario, si nuestro Ali Primera, estuviera preso como Julián, por cantar la verdad.

El argumento más grande es que la mayoría de los militares golpistas del once de abril de 2002, incluyendo a Pedro Carmona Estanga, están en Colombia y no los entregan y podemos esgrimir la teoría mundial, perfectamente moral, de que lo igual no es trampa.

Si ellos no entregan a estos bandidos reconocidos, juzgados por delitos muy graves, por qué nosotros vamos a entregar a un cantor.

Martín GuedezH
istoriador, sociólogo y escritor




Fíjate, el artículo 69 de nuestra constitución establece “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. Luego, el artículo 271 de la misma constitución añade que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”. Lo que quiere decir por argumento contrario, que aquellos que no estén incursos en esos delitos se les puede “negar” la extradición.

La constitución exige que se realice un proceso judicial breve para tomar decisión. El derecho de refugio y asilo, si se debe otorgar a cualquier persona que lo merezca.

Por otro lado, la Convención Sobre Asilo Territorial de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su artículo 3 establece claramente que “ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos a delitos políticos” y el artículo 4 de la misma norma agrega que “la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.

En el caso e Julián Conrado se dan toda esa serie de supuestos. Él no ha cometido delitos comunes, se la está requiriendo por causas enteramente políticas.

También puedo señalar que el Código Penal de Venezuela dice que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, pero la extradición de un extranjero, por delitos comunes, no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de acuerdo con los trámites, además “no se acordará la extradición de un extranjero, acusado de un delito que tenga signado en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.

En todo caso, nuestro derecho y las convenciones a las que nos hemos adherido, nos inclinan a conceder el derecho de asilo y refugio. Y en lo que refiere a Julián Conrado, la prosecución que hay contra el detenido tiene un fundamento político, eminentemente.

Luis Britto García
Abogado, escritor




Yo si estoy de acuerdo con que se le otorgue libertad y asilo ya que no hay razones para mantenerlo preso, como se lo ha mantenido en esa ambigüedad, en esa especie de limbo jurídico por mucho tiempo mientras siguen las intrigas y las amenazas por parte del gobierno asesino de Colombia que sólo busca inventar nuevas razones para solicitar otra vez la extradición, que ya pidieron con razones distintas.

Yo no se si es que cada vez que lo necesitan resucitan la computadora de Raúl Reyes para encontrar nuevas acusaciones y parece que no les da vergüenza seguir usando esas cosas. Resurrección que ocurre luego que el Estado venezolano, a través de la Fiscalía General de la República, expresara que no había ninguna razón para extraditarlo.

Reitero, estoy totalmente de acuerdo con que pongan en libertad a Julián Conrado y que Venezuela defina esa situación correctamente, como tiene que hacerlo.

Vladimir Acosta
Historiador, profesor universitario




Yo creo que tenemos el deber moral de otorgarle refugio por varias razones. Primero porque a él se le practicó una detención ilegal. A Julián Conrado se lo detiene en Barinas, lo encarcelan y no se sabía nada. Segundo no hubo nada que sustentara la detención de éste compatriota cantor bolivariano. Es decir se cometieron una cantidad de errores legales en su situación.

La fiscal Luisa Ortega lo dejó muy claro al señalar que no es procedente una extradición, hacerlo sería cometer un fraude procesal.

Tener a un compatriota latinoamericano, en la situación de Julián Conrado, debe despertar el mayor interés y la solidaridad en la defensa de sus derechos humanos. Nosotros, como cantores de nuestro pueblo, abrazamos su causa porque está injustamente detenido.

Si aceptamos que Julián Conrado sea condenado por cantar, nosotros los cantores pasaríamos a ser cómplices porque al igual que Alí y muchas mujeres y hombres de nuestra América, hemos transitado la senda de esa canción insurgente que le canta a la libertad y a la justicia.

Sin duda que los que solicitan la extradición de Julián sólo buscan revivir las oscuras horas del Plan Cóndor y eso significaría asesinarnos a todos nosotros.

Es el momento de reforzar el derecho humanitario, estar juntos y seguir reclamando la libertad y el refugio para el compañero cantor.

Lilia Vera
Cantautora





Fuente: Agencia Bolivariana de Prensa

lunes, 30 de enero de 2012

Venezuela: 31 de enero: Libertad para Julian Conrado

El cantor Julián Conrado está muy enfermo, ha sobrevivido a varios bombardeos, a leishmaniasis, a paludismos varios, está gravemente afectado de salud: por evidentes razones éticas y humanitarias corresponde el Asilo político y también el Asilo humanitario. El derecho internacional humanitario ampara este asilo.

La Convención Contra la Tortura impide entregar a un perseguido político a Colombia, un país en el que fallecen con inusitada frecuencia los presos políticos: por tortura y denegación de asistencia médica(varios presos políticos empujados a la muerte en el 2011, y 2012). El estado colombiano es denunciado por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y por la Coalición Contra la Tortura (CCCT) como un estado torturador: el informe de agosto 2011 de la CCCT es aterrador.

La Convención de Ginebra impide entregar a un combatiente, o perseguido político, además enfermo, y más cuando este ha solicitado asilo; corresponde que Venezuela le otorgue el asilo, y si no quiere hacerlo, que lo remita a un tercer país que sea efectivamente neutral. La propia constitución venezolana impide esta entrega: claramente si Julián Conrado es entregado, será otra ilegalidad más, aunque hayan tejido, mediáticamente, una apariencia de legalidad para cubrirse en este caso un poco más que lo que hicieron con el periodista Joaquín Pérez Becerra, que fue entregado en total ilegalidad, sin acceso alguno a abogados ni a defensa. Se espera que en el caso del cantor Julián Conrado el derecho a defensa sea más que una apariencia, y que pronto las autoridades venezolanas se apeguen a la legalidad, respetando el DIH que impide entregar al cantor al gobierno colombiano.

El Fiscal no le imputó ningún delito a Julián en Venezuela: por lo cual si se respetara la legalidad hoy debería estar libre. Su situación es preocupante. Sus abogados han denunciado la ilegalidad operada desde Colombia, y también las ilegalidades en Venezuela. El manejo ilegal de la humanidad de los perseguidos políticos por parte de la colaboración de fuerzas represivas colombianas y venezolanas, es grave pues desemboca la mayoría de las veces en entregas de perseguidos políticos, en las que éstos son privados de todos sus derechos, y entregados a un estado torturador como el colombiano. Se cuentan ya por decenas los perseguidos políticos entregados de manera ilegal al régimen colombiano por parte de Venezuela: han sido entregados incluso varios heridos y enfermos en violación al DIH. La cacería humana que implementa el régimen colombiano, bajo las directrices estadounidenses, es una medida de guerra sucia contra la población.

Que no sea entregado el cantor Julián Conrado a una tortura segura. Que no sea acallado el cantor en Colombia, o en EEUU. Pedimos a todos los medios alternativos, a todo ser humano consciente, que ayude a informar del tema.

A continuación la defensa de Julián Conrado por parte de la Coordinadora Que No Calle el Cantor, FUNDALATIN ,con sustento legal.

Antes de que el cantor del pueblo colombiano, Julián Conrado, denunciase públicamente que hay planes para asesinarlo por parte del estado colombiano, dentro de la cárcel de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), información que el mismo cuerpo de investigaciones procesa, el día 12/01/12 la defensa de Guillermo Enrique Torres Cueter, exigió ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) su LIBERTAD INMEDIATA, ente judicial que “concentra” tres juicios sin respuesta (Habeas Corpus, Apelación por ilegal medida cautelar de detención y juicio de extradición ilegal). El trovador colombiano Julián Conrado está hoy preso sin pena judicial, en violación de la propia constitución bolivariana.

1. Solicitud de la defensa de Julián Conrado, escrito y sustento legal por el cual si se respeta la ley, el DIH y la constitución, debería no solamente negarse rotundamente la extradición de manera definitiva, sino ser puesto en inmediata libertad Julián Conrado, bajo protección de la figura de Asilo:

. “De manera respetuosa ocurrimos a usted para solicitar la libertad de Guillermo Enrique Torres Cueter identificado con la cedula de identidad N° 9.281.858, actualmente interno en la sede del DIM; atendiendo a las siguientes consideraciones:

(…) la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo cuarenta y nueve (49) que establece el principio del Debido Proceso, se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas; este precepto constitucional es de carácter normativo, es decir, de inmediato cumplimiento (…)”

El Estado colombiano obvió la solicitud legal de extradición, fue detenido sin legalidad alguna, con una orden de la írrita Interpol, con cargos si pruebas ni evidencias.

“Sin embargo, el día viernes 05 de agosto del año 2011, en horas de la tarde, el Ministerio Publico realizo en el Juzgado veintiséis (26) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Audiencia de Presentación del ciudadano Extranjero Guillermo Torres Cueter, en la causa numero 14.905-11.

En esa audiencia el Ministerio Público solicito al mencionado tribunal, se impusiera la Medida Cautelar establecida en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Presentando como elementos de convicción de su solicitud, un acta firmada por funcionarios del DIM, en el cual señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto de captura con fecha posterior a la del 31 de mayo del año 2011; así mismo, presento copia de la circular de Interpol identificada de la siguiente manera: ‘N° DE CONTROL: A- 706/ 7- 2002. N° DE EXPEDIENTE: 2002/16156. Fecha de publicación 23 de julio de 2002. En donde se le solicita por la comisión de los siguientes delitos: 1.-) octubre de 1999 extorsión de 200 millones de COP a un ciudadano colombiano a través de llamada telefónica (desde la selva). 2.-) Parranda Seca 09 de junio 2001 ataque armado contra miembros del ejército resultando heridos dos soldados’ (a más de 1.000 km donde se encontraba Julián Conrado en los diálogos de paz del Cagüan). Como resultado de esta audiencia la honorable Juez decidió acoger la solicitud del Ministerio Público ordenando la detención del prenombrado ciudadano. Además estableció como sitio de reclusión los calabozos del DIM. También ordeno remitir lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, indicando con ello el ‘inicio de un proceso de extradición pasiva’.”


Se quebrantaron lapsos perentorios y obligantes


“No obstante, el hecho público y notorio de la captura efectuada el día 31 de mayo de 2011, en el estado de Barinas, del ciudadano extranjero de nacionalidad colombiana, Guillermo Enrique Torres Cueter, anunciada por las autoridades venezolanas en los principales medio de comunicación.Cabe destacar que esta audiencia se realiza después de haber transcurrido un tiempo mayor de las cuarenta y ocho (48) horas al plazo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 396 COPP,…Según la norma Constitucional citada y lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo de presentación no puede ser quebrantando bajo ninguna circunstancias, y por ello se sanciona con la nulidad absoluta.

Hay un límite que sí es vital en materia de extradición, la más efectiva garantía de los Derechos y de la dignidad de la persona humana; Guillermo Enrique Torres Cueter, fue aprehendido sin orden judicial, sin control judicial de la solicitud de la Interpol y presentado ante el Juez de Control sesenta y cinco (65) continuos después de su ilegal captura y violando elementales garantías.

2.- El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos trescientos noventa y seis (396) ordena lo siguiente: “…que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos” y el trescientos noventa siete (397) que establece “Vencidos el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la Libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida…”

3.- Esta defensa solicito la Libertad por vencimiento de término por primera vez el día 06-10-2011; la segunda el día 20-10-2011, sin obtener ninguna respuesta a dichas peticiones violando con ello el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y lo dispuesto en el artículo ciento setenta y siete (177) del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

4.- El día 17 de octubre del año 2011, el Ministerio Público a través de la Abg. Teolinda Ramos introdujo ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia copia de la nota verbal E-00739, de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual la embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela, remite los oficios DVJ-300, del 22 de septiembre de 2011, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, además, el oficio 209 D-99 del 08 de septiembre de 2011, procedente de la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos con los cuales se presenta la solicitud formal de extradición del ciudadano Guillermo Enrique Torres Cueter por los delitos Reclutamiento Ilícito y Desaparición Forzada.”

Colombia intenta, nuevamente, solicitud de extradición “legal”, con otras acusaciones a las originarias hechas atreves de Interpol, estando esto expresamente prohibido

“(…) La Fiscalía General de la República de Venezuela por intermedio de la Fiscal General la Doctora Luisa Ortega Díaz, realizo un pronunciamiento público y notorio en el cual informo que no procede la extradición del ciudadano Guillermo Enrique Cueter Torres por “haber incongruencia de los motivos de la detención inicial, motivada por la solicitud de Interpol, con los alegatos presentados posteriormente por el gobierno colombiano para fundamentar la misma

6.- Considera esta defensa han variado las circunstancias, lo que hace procedente la solicitud cambio de la Medida Cautelar establecida en el artículo 396 COPP, debido a las siguientes consideraciones:

a.- La documentación Judicial Presentada por el gobierno colombiano viola principios que rigen los procesos de extradición, en particular el Principio de Especialidad en virtud del cual el Estado requirente no podrá extender el enjuiciamiento, ni la condena a hechos distintos de los que de manera específica han dado lugar a la extradición, ni someter a la persona entregada a la ejecución de condena distinta.

Cabe aclarar que el ciudadano Guillermo Enrique Torres Cueter fue detenido de manera arbitraria el día 31 de mayo del 2011 en virtud de la solicitud de Interpol N° A- 706-7 -2002 por el delito de Extorsión y Lesiones y fue presentado sesenta y seis (66) días después de su captura, el día cinco(05) de agosto del 2011, por el Ministerio Público ante el Tribunal Veintiséis (26) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, iniciando de esta manera la “legalización de la captura” con fines de extradición. De igual manera, se viola el Principio de Doble Incriminación cuya finalidad estriba en que debe haber identidad de norma de tal manera que el hecho delictivo por el cual se reclama al individuo este incriminado tanto en el Estado requerido como en el Estado Requirente y ser punible en el caso concreto. Observamos que en la documentación Judicial presentada por el Estado Colombiano se le imputa ahora por el delito de Reclutamiento Ilícito; este tipo penal no existe en la legislación penal Venezolana. Así mismo, se le imputa el delito de Desaparición Forzada, este delito en la legislación venezolana es de Sujeto Activo Cualificado, es decir, se requiere la calidad de funcionario público. Asimismo, se puede apreciar que en “el proceso 4219 y 4262 el señor Torres Cueter fue vinculado y procesado en calidad de persona ausente…” En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 125 numeral 12 se establece como derechos del imputado “No ser juzgado o juzgada en ausencia…”


Derechos especiales de protección de los “combatientes” conforme al DIH


“(..) Por otra parte, la República Bolivariana de Venezuela está obligada por el Derecho Internacional Humanitario, Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 Relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional, de fecha 12 de diciembre de 1977, a dar un trato Humano al ciudadano Guillermo Enrique Torres Cueter, tal como lo establece de manera taxativa el artículo 4.- Garantías fundamentales, “Todas las personas que no participen directamentemente en las hostilidades, o que haya dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones…” y en el artículo 6.- Diligencias Penales, en el literal (e) establece “toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse presente al ser juzgada” de igual manera el Título 3.- Heridos, Enfermos y Náufragos, en el articulo 7.- Protección y asistencia establece “Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos” Es un hecho cierto que Colombia vive un conflicto Social y Armado; que el ciudadano Guillermo Enrique Torres Cueter, participo en esa confrontación fratricida, pero por voluntad propia y por razones de salud, dejo voluntariamente las armas (…) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejercito del Pueblo, FARC-EP. Organización ha firmado innumerables acuerdos de Cese Al Fuego y de Paz con el Gobierno de Colombia, que también es un hecho público y notorio. En consecuencia esta defensa exige el estricto cumplimiento de las normas del DIH y la aplicación inmediata de 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


PETITORIO AL TSJ:


A.- Con fundamento legal en los artículos arriba descritos, que son normas de orden público; solicitamos la Libertad por vencimientos del término perentorio del artículo 396 COPP, normas precitadas de DIH o en su defecto ordene la sustitución de la Medida Cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra medida menos gravosa. Respondiendo a al surgimiento de las nuevas circunstancias descrita anteriormente.

B.- Solicitamos el cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo veintiséis (26) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El estricto cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, DIH y la aplicación inmediata de 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esperamos respuesta oportuna a esta nueva petición.” (…)

Asi, continuamos a la espera de justicia, con dignidad bolivariana.

¡Amando venceremos!







Fuente: Agencia Bolivariana de Prensa

lunes, 5 de septiembre de 2011

Venezuela: Julian Conrado entre la extradición y el asilo


Desde el 31 de mayo
Guillermo Torres Cueter, alias 'Julián Conrado', del estado mayor de las rebeldes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), ha asumido su criminal secuestro/detención, por más de 90 días, con dignidad “bolivariana y aliprimeriana”, como dice él.

Como el mundo sabe, esbirros “caza recompensas” pretenden entregarlo al gobierno de las “fosas Comunes” más grandes de Nuestra América, al mismo que inventó los “falsos positivos” con el hoy presidente del Estado colombiano, Juan Manuel Santos, santanderiano ex Ministro de la Defensa del triste recordado período de mandato del paranarco-uribato; quién reclama a Julián ilegalmente para enviarlo a EEUU y ejecutar la recompensa que pagarán a traidores, secuestradores, funcionarios de inteligencia, abogados, fiscales, jueces, politicastros y magistrados, todos ellos binacionales.

Los pueblos amantes de la paz con justicia social, que no se rinden en la lucha por su dignidad, se niegan a que sea entregado para la muerte y la tortura.

Mientras que los medios de la callapa de la desinformación notificaban que “… la canciller colombiana María Ángela Holguín, ...este miércoles sostendría una reunión con su homólogo Nicolás Maduro", que no se confirmó.

Julián Conrado presentó recientemente una solicitud de asilo al gobierno venezolano, confirmó Pedro Eusse, secretario general del Partido Comunista de Venezuela (PCV).

El secretario general del PCV dijo en entrevista que mientras se procesa la petición de asilo a Torres, "no pueden extraditarlo" a Colombia tal como estarían exigiendo las autoridades de ese país.

"Él (Torres) no fue capturado en combate. No tenía armas en la mano. Estaba de agricultor en Barinas", dijo Eusse al insistir que no había razones para que las autoridades locales detuvieran al jefe rebelde, quien habría estado en Venezuela desde hace varios meses.

Torres es requerido por la justicia colombiana por homicidio, secuestro y rebelión.

El gobierno de Estados Unidos ofreció por datos que llevaran a la captura o ubicación de Conrado, de 56 años, una recompensa de 2,5 millones de dólares.



Fuente: Agencias de noticias