Tratado internacional, ratificado por Chile en 2009, establece que sanciones penales contra indígenas deben tener en cuenta que cuando se impongan sanciones penales a miembros de dichos pueblos, se deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
La Defensora Regional de la Araucanía, Bárbara Kast, llamó a la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las causas mapuches.
Aún más, Kast pidió que se aplique este articulado incluso al momento en que los tribunales tengan que decretar prisiones preventivas, internaciones provisorias (en el caso de los adolescentes) y otras medidas cautelares que afecten a miembros de las comunidades mapuches.
“Para todos es sabido que las condiciones actuales de nuestras cárceles atentan contra la dignidad de las personas recluidas (…) En el caso de los indígenas y específicamente en el caso de los mapuches que pertenecen a una comunidad y que viven de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, la privación de libertad se constituye en un castigo aún más severo”, señaló la defensora.
“Actualmente en la Araucanía se tramitan una serie de procesos penales seguidos en contra de personas pertenecientes a la etnia mapuche. Muchas han permanecido extensos períodos privados de libertad y muchos de estos procesos han sido llevados bajo la Ley Antiterrorista”, indicó.
Bárbara Kast recordó el caso del joven mapuche C.C.M., quien estuvo en internación provisoria durante casi un año. “Su caso fue particularmente grave, pues en él se reunieron dos calidades que lo hicieron especialmente vulnerable, ser adolescente y mapuche. Además, fue investigado bajo Ley Antiterrorista, que no puede ser aplicada a adolescentes, según la última modificación legal”, agregó Kast.
La defensora explicó que C.C.M. acostumbraba a efectuar rogativas al sol todas las mañanas, pero en la cárcel no lo pudo hacer más. Tampoco pudo asistir al nguillatún de su comunidad para rogar por la cosecha, al We tripantu o Año Nuevo Mapuche ni al eltún o funeral de su padre gravemente enfermo. Además, perdió los estudios.
“De acuerdo a normas internacionales que rigen respecto de los adolescentes y que Chile debe cumplir como estado, el joven C.C.M. nunca debió haber estado preso”, concluyó la Defensora Regional de la Araucanía.
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